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regulacion escaladaSegún resolución de 8 de mayo de 2015, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural en relación a la práctica de la escalada, se regula esta actividad deportiva, el acceo a la pared y la circulación con bicicletas de montaña, en el extremo suroccidental de la "Sierra de Tendeñera", más concrétamente en la margen derecha del barranco del Asieso, en el término municipal de Biescas, hasta el 31 de julio.

 

Dicha delimitación se concreta del siguiente modo (UTM, huso 30, datum ETRS89):

- al este de la línea que queda definida por el afluente sin nombre del barranco de Lasieso entre los puntos 722057 4727011 (norte) y 722048, 4726904 (sur)

- al oeste de la línea que queda definida por el afluente sin nombre del barranco de Lasieso, desde su confluencia en el punto 723018, 4726951 hasta el punto 723040 4727038 y desde este punto por el corredor que asciende hasta la cima en el punto 722894, 4727251.

- al sur de la línea imaginaria que marcan las cumbres entre los puntos 722057, 4727011 (oeste) y  722894, 4727251 (este)

- al norte del pie de la pared entre los puntos 722048, 4726904 (oeste) y 722422, 4726979 (este); desde este último punto el perímetro de limitación temporal de las actividades se dirige al sur hasta llegar al barranco de Lasieso en el punto 722440, 4726826, continuando en dirección este hasta la confluencia con el primer barranco sin nombre que confluye por la margen derecha en el punto 723018, 4726951.

pdf Descargar resolución (187 KB)

 

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