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ESQUEMA BASICO DE LA REGULACIÓN DEL DEPORTE DE MONTAÑA EN ARAGÓN

La Constitución Española
La Constitución Española de 1978 establece el marco jurídico básico común a todo el Estado. Bastantes de los derechos reconocidos en ella pueden afectar a la práctica del montañismo. De cada uno de estos artículos partirán diferentes disposiciones legales que formarán un entramado complejo de derechos. Se pueden citar algunos de ellos:

19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

22: Se reconoce el derecho de asociación.

27: Todos tienen el derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

45.1: Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

51.1: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estado de las Autonomías
La Constitución instaura el llamado Estado de las Autonomías por el que se transfieren a las Comunidades Autónomas las competencias que anteriormente estaban centralizadas. El traspaso de funciones a las Comunidades Autónomas ha sido intenso en deporte, turismo y medio ambiente. Existe, por tanto, una gran pluralidad de reglamentaciones, pues serán diferentes en cada una de las diecisiete comunidades autónomas. La repercusión de este modelo de Estado es importante, pues la normativa que se aplica al montañismo es fundamentalmente autonómica.

En el caso de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón quedó reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril

La legislación deportiva
La legislación deportiva determina el ámbito en el que se desenvuelven las federaciones deportivas. La legislación deportiva, pensada para todo tipo de deportes, incluidos los que mueven grandes cantidades de dinero, no tiene una atención especial para los deportes que se desarrollan en el medio natural y piensa más bien en actividades de competición. Según los casos, se aplicará la ley estatal o la ley autonómica. La Ley del Deporte aragonesa tiene la peculiaridad de que prevé la creación de un censo general de instalaciones y las clasifica en instalaciones y equipamientos de carácter natural o artificial, con lo que ofrece cobertura a las instalaciones propias del montañismo.

- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
- Ley 16/2018, de 4 de dicimebre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Las federaciones se regulan mediante unos estatutos aprobados mediante procedimientos democráticos, tanto a nivel estatal como autonómico. En ellos se establecen los órganos de dirección, sus competencias o el papel que jugarán los clubes.

Los estatutos de la FEDME fueron aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 20 de septiembre de 1993 y sufrieron una reforma en el año 2001 y 2015

Los estatutos de la FAM fueron aprobados por Resolución de 19 de junio de 2020, del Director General de Deporte, del Gobierno de Aragón, y publicados en el BOA de 16 de julio de 2020.

Hay otras leyes deportivas, no muchas, que afectan al montañismo, como aquellas que ser refieren a la competición y a los controles antidoping.
 

La legislación turística
Repercuten en los deportes de montaña algunas normas de naturaleza turística ligadas a las actividades desarrolladas en el medio natural. En algunas Comunidades Autónomas hay regulación de los senderos, aunque no en Aragón. Sí existe regulación turística de las empresas de turismo activo y de los refugios de montaña.

Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

Decreto 84/1995, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.

Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

A efectos únicamente orientativos se incluye en el Anexo I del Decreto relación de aquellas que tienen la consideración de actividades de turismo activo.
No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general

La legislación ambiental
La legislación sobre medio ambiente repercute decisivamente en las actividades desarrolladas en el medio natural pues de ella se derivan las prohibiciones o limitaciones a la práctica del senderismo, la escalada, la acampada, etc. La ley estatal clasifica los espacios naturales en función de los bienes y valores a proteger en Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, atribuyéndose las competencias en relación con los Parques Nacionales.

Cada Comunidad Autónoma tiene una ley que regula la protección de los espacios naturales. En Aragón los espacios naturales protegidos se clasifican en Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.


Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón

Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión van a adaptar la legislación a las peculiaridades de cada uno de los espacios que se desean proteger. En estas fechas hay diferentes espacios protegidos de montaña en Aragón que tienen o están redactando estos planes. En concreto, se encuentran en esta situación los siguientes espacios protegidos de montaña: Parque Natural Posets-Maladeta, Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, Parque Natural del Moncayo y Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

La formación
Ya existen y están impartiéndose titulaciones de formación profesional y están pendientes de ponerse en marcha una serie de titulaciones deportivas. Aunque todas ellas quedan al margen de las actividades formativas que desarrollen las federaciones, hay que suponer que cambian el panorama de las profesiones relativas a la montaña.

Real Decreto 2049/95 de 22 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 2048/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Las actividades de tiempo libre
En el desarrollo de las actividades han de cumplirse las normas previstas para las actividades de tiempo libre y para las llevadas a cabo con menores.

Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón

Información sobre las titulaciones EAM y la nueva Ley de la Actividad Física y del Deporte de Aragón

Monitores EAM


Necesidades de formación EAM-Clubes Aragoneses

Solicitud de formación EAM

Formulario para la solicitud de acciones formativas

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