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cto. España CXM 2019La Ley del Deporte (10/1990 de 15 de octubre) considera al Deporte de Alto Nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las C.C.A.A., procurar los medios necesarios para la preparación y el apoyo de los deportistas.

La Ley 16/18, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón, en su artículo 33 se recogen los detalles de las selecciones deportivas aragonesas.

Atendiendo a los criterios descritos, la FAM articula, por delegación del Gobierno de Aragón, la representatividad de las selecciones deportivas aragonesas

Las selecciones aragonesas, de esquí de montaña, de carreras por montaña y escalada de la FAM, persiguen una adecuada representación de esta federación en las diferentes competiciones de la especialidad de ámbito nacional.

Para ello cada selección se nutre de deportistas destacados en la especialidad, federados por algún club aragonés, alguno de los cuales han formado parte del Grupo de Tecnificación correspondiente. La elección de los deportistas se realiza teniendo en cuenta tanto la asistencia a las competiciones como los resultados de su participación en las mismas.

Las líneas de actuación incluyen el apoyo a los deportistas atendiendo sus gastos de inscripción, desplazamiento y alojamiento en las competiciones, ayudando en la compra de material de competición y uniformando su vestuario de asistencia y participación en la competición.

Las obligaciones de los integrantes de las selecciones aragonesas de la FAM, se recogen en un contrato deportivo que firma cada deportisa, de entre las que figuran estar en posesión de la tarjeta FAM en vigor, participar en la uniformidad del equipo, cumplir el plan de viaje, y seguir conductas saludables.

* Consulta los requisitos de selección en cada especialidad.

 

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